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sábado, 4 de septiembre de 2021

Historia de los Estados de Calamidad Pública

Por Marleni López 

Guatemala ha sido víctima en muchas ocasiones de la ferocidad de las inclemencias del tiempo y algunos otros problemas biológicos (enfermedades), fuera del control y entendimiento de los humanos. Arrodillando a los gobiernos y cobrando vidas durante años.

Ante esto en 1976 la Asamblea Constituyente decreta la Ley de Orden Público en la cual se reconocen: el Estado de Prevención, Estado de Alarma, Estado de Calamidad Pública, Estado de Sitio, Estado de Guerra, entre otros. Estos estados tienen como objetivo cuidar de la integridad de las personas ya sea en un municipio o departamento en particular, hasta de todo el país.

Durante la pandemia de COVID-19, se han hecho presentes los estados de Prevención, Alarma y Calamidad. Pero en los Estados de Calamidad Pública se han hecho presente en varias ocasiones durante años. 

¿Qué restricciones se toman en el estado de Calamidad?

Según la ley del Orden Público en el capítulo IV del estado de calamidad pública

Artículo 15. El Presidente de la República podrá, en estos casos, tomar las medidas siguientes:

·         Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que el Estado de Calamidad Pública lo requiera.

·         Cuando se trate de servicios que presten entidades de carácter internacional, se procederá de acuerdo con los convenios respectivos.

·         Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de la persona, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada.

·         Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sea indispensable para el mejor control de la situación en la zona afectada.

·         Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.

·         Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.

·         Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro.

·         Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales.

·         Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes.

 

Desde 1956 hasta 2021, se han decretado 157 estados de calamidad.

Estados de Calamidad 1956 a 2021

Año 

Número de decretos 

Presidente 

2021

1

Dr. Alejandro Giammattei

2020

8

Dr. Alejandro Giammattei

2018

1

Jimmy Morales 

2016

3

Jimmy Morales

2015

2

Otto Pérez Molina

2014

2

Otto Pérez Molina

2013

6

Otto Pérez Molina

2012

1

Álvaro Colom

2011

6

Álvaro Colom

2010

10

Álvaro Colom

2008

14

Álvaro Colom

2007

6

Óscar Berger

2005

4

Óscar Berger

2003

1

Alfonso Portillo

2002

6

Alfonso Portillo

2001

2

Alfonso Portillo

2000

10

Alfonso Portillo

1999

1

Alvaro Arzú Irigoyen

1998

5

Alvaro Arzú Irigoyen

1988

1

Vinicio Cerezo

1987

10

Óscar Mejía Víctores

1986

10

Óscar Mejía Víctores

1977

20

Kjell Eugenio Laugerud García

1976

23

Kjell Eugenio Laugerud García

1965

1

Enrique Peralta Azurdia 

1961

2

Miguel Ydígoras Fuentes

1956

1

Carlos Castillo Armas 

 

157

 

 

Han pasado años sin decretarse estados de Calamidad y otros años como en 1976, durante el terremoto de magnitud 7.5 grados Richter que se decretaron 23 estados de Calamidad Pública, el primero publicado el viernes 6 de febrero de ese año, decreto número 0001 y decreta estado de calamidad pública a nivel nacional por motivos del evidentes (terremoto), y establece la prohibición de incrementar el alquiler de casas, el incremento en el costo de los materiales de construcción y madera, entre otras disposiciones. 

Fotografía El Nuevo Diario

Imagen Duplos.cl



Pero durante la historia de Guatemala también se conocen Estados de Calamidad solo en un municipio como la fue en el 2008, con el decreto número 32-2008 estado de calamidad en el municipio de Palín, departamento de Escuintla. Desde que la pandemia llegara Guatemala se han decretado 8 estados de calamidad, por la crisis sanitaria.

Varios de los decretos se han ratificado en varias ocasiones ya que el estado de calamidad solo está en vigencia durante 30 días. 

Para conocer los decretados de estados de Calamidad Pública pueden visitar la página

https://www.congreso.gob.gt/consulta_legislativa#gsc.tab=0

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