Por Marleni López
Declaración Universal de los Derechos del Animal
La declaración fue proclamada el 15 de octubre de 1978 luego de ser aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y por la Organización de la Naciones Unidas (ONU).
Aspectos como el ignorar que los animales poseen derechos, desprecio de los humanos a los animales conduciendo este desprecio a cometer crímenes contra ellos y la escasa educación del respeto a los seres vivos entre otros fueron considerados a la hora de declarar este día.
Se proclamó en su artículo 2 inciso B lo siguiente: "El Hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales".
Los derechos del animal establecen entre algunas cosas que el abandono de un animal se clasifica como un acto de crueldad y degradante, los animales que se utilizan para trabajo tienen derecho a una limitación de su horario de trabajo así como a descansar.
Algunos de los actos crueles pueden ser:
La muerte o sacrificio necesario de un animal por medio de tortura y prolongando su dolor.
Privación de la libertad de los animales en lugares no aptos para su sobrevivencia y reproducción.
Experimentar físicamente con cualquier animal en cualquier condición
Utilizar a los animales para diversión del humano
Muerte innecesaria del animal
En esta proclamación en su artículo 14 inciso b dice: Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.
Algunos de los actos crueles pueden ser:
La muerte o sacrificio necesario de un animal por medio de tortura y prolongando su dolor.
Privación de la libertad de los animales en lugares no aptos para su sobrevivencia y reproducción.
Experimentar físicamente con cualquier animal en cualquier condición
Utilizar a los animales para diversión del humano
Muerte innecesaria del animal
En esta proclamación en su artículo 14 inciso b dice: “Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre”.
Unidad de Bienestar del MAGA
Tiene a su disposición planes, proyectos entre otro tipo de programas para salvaguardar a los animales
En Guatemala se cuenta con el acuerdo ministerial No. 66-2017, en este se establecen las funciones y la creación de la unidad de bienestar animal, ley de protección y bienestar animal – Decreto No. 5-2017 en la ley se fijan funciones de las instituciones, obligaciones, organizaciones y prohibiciones referente al trato animal en Guatemala. Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal – Acuerdo Gubernativo No. 210-2017 sirven como base legal para la unidad de bienestar animal del MAGA regulara la funciones de todas disposiciones.
Tomando en cuenta que a nivel mundial ya se consideraba a los animales con derechos no fue hasta en el 2017 que en Guatemala se creó la ley de protección animal.
Los mayores aportes de la unidad de Bienestar animal son el rescate de animales a nivel nacional.
En el país los animales que más sufren de maltrato animal son los perros estableciendo un porcentaje de 52% luego le siguen los gatos y los caballos. El total de denuncias desde que fue creada la unidad en 2017 son de 780.
En el 2017 se recibieron 78 denuncias, en 2018 se realizaron 196 denuncias, 2019 se recibieron 280, en 2020 se atendieron 160 y hasta junio de este año se contabilizaba 70.
Según la unidad de bienestar animal el 70.5% de las denuncias se resuelven de manera favorable.
Se han rescatado a 24 mil 400 animales a nivel nacional desde la fundación de la unidad, pero se debe recordar que no todos se han rescatado por denuncias de maltrato animal, en ocasiones cuando se hacen operativos se encuentran animales en cautiverio así que rescatan y son la unidad de bienestar animal se encarga de llevarlos a las veterinarias y organizaciones en donde los puedan cuidar mientras se recuperan.
Si se llegara a encontrar al responsable de maltrato pueda conseguir una sanción de 4 hasta 12 salarios según la gravedad del acto.
Según la Organización Mundial de Sanidad Animal los animales terrestres cuentan con 5 libertades primordiales.
• Deben vivir libre de hambre, sed y desnutrición.
• Deben vivir libre de temor y angustia
• Deben vivir libre de molestias físicas y térmicas
• Deben vivir libre de dolor, de lesión y de enfermedad
• Deben vivir libre de manifestar un comportamiento natural.
El 8 de junio de 2021 se emitió una sentencia por maltrato animal al que era dueño de una perrita llamada Luna, luego de que una niña de la zona 16 denunciará que golpeaba y no le daba de comer a la perrita. La niña se acercó al albergue municipal de mascotas y fue cuando dicho albergue rescato a la perrita en mayo de 2021.
Él acusado recibió 2 sentencias la primera fueron 4 salarios mínimos lo que equivalente a 10 mil 327.08 quetzales por no garantizarle salud, alimentación, descanso, recreación y protección.
La segunda sentencia fue por cometer actos de crueldad los que provocaron fracturas en la cadera de la perrita y el monto es de 20 mil 654.16 que son 8 salarios mínimos los cuales debe depositar a la cuenta de UBA.
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