Por Marleni López
La minera Fénix contaba con la licencia 1208 la cual tiene fecha 17 de abril de 2006, licencia la cual fue suspendida el 18 de julio de 2019, luego de esta suspensión se tenía que seguir un proceso de preconsulta y consulta. En la cual tenían que ser parte: la Empresa, el Ministerio de Energía y Minas y los pobladores.
Este proceso se vio afectado con la llegada del Covid-19, lo cual llevó a una suspensión, el 28 de septiembre se llevó a cabo el proceso de preconsulta en Puerto Barrios, Izabal. En la actividad se hicieron presentes 38 representantes titulares y 13 suplentes de las instituciones que ordenaron en la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad.
Los representantes de la Comunidad Q´eqchi´ cumplieron 19 días de resistencia pacífica el 21 de octubre. Los representantes solicitan se tome en cuenta a las autoridades ancestrales de dicha comunidad.
Los comunitarios del pueblo Q´eqchi´ señalaron que sus representantes ancestrales fueron excluidos por parte del Ministerio de Energía y Minas del proceso de pre consulta, la cual entidad de gobierno están realizando solo con comunidades afines al trabajo de la minera.
La resistencia ha estado en constante hostigamiento desde sus inicios. El 21 de octubre se hizo presente un gran grupo de agentes de la PNC, solicitando se deje libre el camino, a lo que una de las autoridades ancestrales expresaron que el camino está libre para quienes necesitan entrar y salir a comprar o trabajar; y que los únicos que tienen cerrado el paso son los camiones de la empresa minera.
El 22 de octubre se dejó de un lado lo pacifico cuando manifestantes y agentes de la PNC iniciaron una pelea para desalojar a los manifestantes. Luego a este precedente se le suma; un estado de Sitio.
El gobierno justifica el estado de sitio, debido a que las acciones afectan la gobernabilidad del país, como la libre locomoción y atentar en contra de los agentes de la PNC.
Dicho estado de sitio se dio a conocer en el diario oficial el 24 de octubre, es el Decreto Gubernativo 9-2021 y establece las siguientes disposiciones:
Estará vigente en un plazo de 30 días
Se prohíbe la libertad de acción, la libertad a reuniones y manifestaciones.
La entidad encargada de cumplir estas disposiciones será el Ministerio de Defensa Nacional junto al Ministerio de Gobernación.
Dicho estado de sitio no discriminará etnias, sexo o religión.
Sin embargo, se tiene un plazo de tres días para que el Congreso de la República apruebe o no el decreto.
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